DICTAMEN
JURÍDICO que presenta la Letrado que suscribe a la
consulta realizada por D. AAAAA en fecha
2 de febrero de 2012.
HECHOS: En
fecha 28 de enero de 2012 el Sr. AAAAA recibe
en su domicilio de Pamplona C/ Estella…-
, cédula de notificación de providencia de apremio de la liquidación del
impuesto de transmisiones patrimoniales por compra de vivienda habitual.
Me manifiesta su
disconformidad en el pago y solicita estudio de posibles motivos de reclamación
encaminados a la nulidad de la
notificación de la propuesta de liquidación al haber sido realizada en
su antiguo domicilio y no haber tenido conocimiento de la misma y a pedir se
incluyan a sus hijos dentro del concepto de unidad familiar pues tiene la
patria potestad compartida con su ex mujer y goza de régimen de visitas que se
realiza en la vivienda adquirida.
En un análisis pormenorizado
de los hechos encontramos:
1º.- Compra de la vivienda:
Se adquiere por D. AAA en fecha 29.07.2010 vivienda sita en Pamplona C/
Estella…. Dicha compra la realiza junto
a BBBB , por mitades e iguales partes indivisas.
Precio de la compra es de 591.000€.
En la estipulación Sexta de
la escritura de compraventa y como declaración fiscal especial, los compradores
se acogieron al pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo
reducido del 5%, hasta la cuantía de 180.304€.
2º.- El importe liquidado
por el citado impuesto con la deducción indicada ascendió a 33.656,96€
3º.- En fecha 18 de enero de
2011 D. AAAA cambia su empadronamiento en el Ayuntamiento de Pamplona. En dicho
domicilio constan empadronados D. AAAA, Dª BBBBB y CCCCC hijo de esta última.
No se empadronan los hijos de D. AAAA
4º.- En fecha 27 de enero de
2011 Hacienda Foral remite Propuesta de Liquidación al anterior domicilio de D.
AAAA, sito en Pamplona Avda. Sancho el Fuerte
D. AAAA no recibe dicha propuesta al no residir en
dicho domicilio.
5º.- En fecha 4 de mayo
de 2011 Hacienda Foral publica en el BON
la referida notificación. (BON Nº 84)
6º.- En fecha 28 de enero de
2012 D. AAAA recibe en su actual domicilio cédula de notificación providencia
de apremio y carta de pago.
NORMATIVA
APLICABLE:
1º.-
Ley Foral 35/2003 de 30 de diciembre, refiere la posibilidad de aplicar en el pago
del impuesto de Transmisiones Patrimoniales el tipo reducido del 5% hasta la
cuantía de 180.304€, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
El adquirente forme parte de una unidad
familiar en la que estén integrados dos o más hijos.
b)
Que como consecuencia de la transmisión se
adquiera el pleno dominio de la vivienda.
c)
Que la vivienda se destine a residencia
habitual de la unidad familiar.
d)
Que ningún miembro de la unidad familiar sea
propietario de otra vivienda dentro del término municipal en el que radique la
vivienda objeto de adquisición.
Señala la administración en
la propuesta de liquidación que según los datos de que dispone no se cumple el
primero de los requisitos, al estar
la unidad familiar compuesta de matrimonio y un hijo menor de edad y la Ley
exige un mínimo de dos hijos en la citada unidad, o bien menores de edad, o
bien mayores con incapacidad judicial y sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada, circunstancias que no concurren.
El concepto de “unidad
familiar” se debe entender en la forma definida en la normativa del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. En el ejercicio del año
2010, las normas básicas por las que se regula el IRPF son:
Ley 35/2006 de 28 de
noviembre y el Reglamento del IRPF aprobado por el R.D. 439/07, de 30 de marzo
(BOE del 31), siendo el concepto de unidad familiar el siguiente:
“A efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existen dos modalidades de
unidad familiar, a saber:
a) En caso de matrimonio: La integrada por los cónyuges no
separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los
que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de estos, así
como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En defecto de
matrimonio o en los casos de separación legal.
La formada por el padre o la madre y
la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos
señalados para la modalidad anterior.
Cualquier otra agrupación familiar distinta
de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
Nadie puede formar parte de dos unidades
familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad
familiar se realizará atendiendo a la situación a fecha 31 de diciembre”
El concepto recogido en el
IRPF se puede explicar de la siguiente forma: “La unidad familiar está integrada por un conjunto de personas unidas
por un vínculo de parentesco, existiendo, a efectos fiscales, dos modalidades
de unidad familiar. La primera modalidad sería la formada por los cónyuges,
independientemente del sexo de los contrayentes, no separados legalmente y si
los hubiere los hijos, tanto adoptados como por naturaleza, menores de edad y
los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada o biparental. La segunda modalidad es la
monoparental, aplicable en defecto de matrimonio o en los casos de separación
legal del mismo y que está la integrada por el padre o la madre y la totalidad
de sus hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados para
las familias biparentales.
En
relación a la familia monoparental es requisito indispensable el de la
convivencia, con independencia del régimen de visitas acordado en el caso de
separación legal. Por ello, cuando uno
de los padres deba contribuir al sostenimiento de sus hijos, pero no conviva
con ellos, no podrá formar parte de una unidad familiar con ellos. Asimismo,
debe tenerse en cuenta que, en el caso de separación legal, aquel de los padres
que obtenga la guarda y custodia de los hijos será quien tenga derecho a
integrar dichos hijos en su unidad familiar y, si ésta es compartida,
deberá determinarse con los medios de prueba que se estimen convenientes con
cuál de los progenitores conviven los hijos (declaración testifical de uno de
los progenitores, empadronamiento)”
D. AAAA es padre de 2 hijos
menores de edad, fruto de su matrimonio con DDDD de la que se divorció en el
año 2005. La patria potestad de los hijos se otorgó de forma conjunta a ambos
progenitores, la guarda y custodia a la madre y al padre el correspondiente
régimen de visitas. Por tanto aplicando la legislación vigente los hijos de D.
AAAA están integrados en la unidad familiar de Dª DDDD, quien además y seguramente
presentará con ellos declaración conjunta de IRPF.
D.
AAAAA no puede aplicarse el tipo reducido del impuesto de transmisiones
patrimoniales por no conformar una unidad familiar con sus hijos a los
efectos definidos por la normativa del
IRPF.
2º.-
Orden Foral 36/2004 publicada en el BON nº 28 de fecha 5 de marzo de 2004. Esta
orden aprueba el modelo 030
de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o
familiares, que pueden utilizar las personas físicas para comunicar su cambio
de domicilio fiscal. En esta orden se
recoge literalmente:
“La Ley
Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 37.3 establece
a cargo del obligado tributario la obligación de poner en conocimiento de la
Administración tributaria el cambio de domicilio mediante declaración
expresa a tal efecto.
El cumplimiento de la citada obligación,
por lo que respecta a las personas físicas, se viene realizando a través de las
declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora
bien, en estos supuestos, el cambio de domicilio no surte efectos con
anterioridad a la presentación de la indicada declaración, circunstancia ésta
que puede originar problemas a los sujetos pasivos en las comunicaciones con la
Hacienda Tributaria, especialmente a los no obligados a declarar por el
referido Impuesto.
Con objeto de evitar estos
inconvenientes, y considerando el derecho de los obligados tributarios a ser
asistidos por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus
obligaciones, que se contiene en la letra a) del artículo 9 y en el artículo 91
de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se ha estimado
conveniente proceder a la aprobación del correspondiente modelo normalizado que
podrá ser utilizado para efectuar la comunicación del cambio de domicilio por
dichos obligados.
Asimismo, con objeto de optimizar los
procedimientos de gestión de las declaraciones presentadas por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, el presente modelo permite, en los
términos de voluntariedad anteriormente comentados, a todos los sujetos pasivos
de este Impuesto efectuar con anterioridad a la presentación de sus
respectivas declaraciones la comunicación de variación de aquellos datos
personales o familiares que, por afectar, entre otros, a la existencia y
composición de la unidad familiar, a la consideración de minusválido de alguno
de los miembros de la unidad familiar, al cambio del estado civil o al de la
dirección de correo electrónico, tienen una especial relevancia fiscal en
la gestión de dicho Impuesto.”
D. AAAAA en fecha 29 de Julio
de 2010 adquiere una vivienda para ser destinada a vivienda habitual, esta
residencia es su nuevo domicilio fiscal, pero no lo comunica a Hacienda hasta
la fecha de su declaración de la renta del año 2010, el 6 de junio de 2011.
En aplicación de la citada
Orden Foral, el obligado tributario tiene la obligación de poner en
conocimiento de Hacienda su cambio de domicilio desde el momento en que se
produzca, mediante el modelo 030. El cambio de domicilio no surtirá efectos en
Hacienda hasta que se le comunique.
CONCLUSION:
1º.- Para interponer Reclamación económica administrativa ante el
Tribunal Económico Administrativo Foral se
debe previamente depositar el importe en la Tesorería de la Comunidad o prestar Aval o fianza,
habida cuenta que la interposición de recursos no suspende la ejecución del
acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluidas la
recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.
2º.- Dicho lo anterior y
pasando a analizar la viabilidad del posible recurso nos encontramos:
a)
La notificación a Hacienda del nuevo
domicilio fiscal se realiza en fecha 6 de junio de 2010, en el momento de
presentar la declaración de IRPF de ese año.
b)
La unidad familiar de D. AAAAA y según consta
en la propia declaración del año 2010, año de compra de la vivienda, esta
integrada únicamente por él, estando sus hijos menores de edad en la unidad
familiar de Dª DDDDD
c)
En aplicación de la legislación vigente
encontramos por una parte, no se cumplen
los requisitos establecidos para aplicar la reducción del impuesto de
transmisiones patrimoniales por adquisición de vivienda habitual, dada la
composición de la unidad familiar de D. AAAA y por otra parte las
notificaciones realizadas por Hacienda son correctas pues la fecha de
notificación del nuevo domicilio fiscal se produce el 6 de junio de 2011. No se
ha notificado la nueva situación a través del modelo 030 tras la compra de la
vivienda como es obligación del sujeto pasivo de impuestos.
La mejor solución a entender
de esta Letrada sería pagar la cantidad de 2019,14 € dentro del plazo reglamentario
de ingreso (un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
providencia de apremio) pudiendo, solicitar pago aplazado, si así se estima
conveniente.
En caso de que se solicite
el pago aplazado téngase en cuenta que el interese anual es del 4%, por tanto
Hacienda aplicará el % correspondiente a los meses en que se solicite pagar.
Pamplona a 6 de febrero de
2012.