TEMA: Un abogado lleva su propio asunto, tiene éxito en el resultado y la parte contraria es condenada en costas. ¿Puede incluir su minuta en la tasación de costas? ¿Puede alegar el contrario que como no existe un contrato de prestación de servicios con un tercero no debe pagar la minuta del Letrado que se ha autodefendido?
Trás consultar Jurisprudencia reciente sobre este tema concluyo
La minuta de esta Letrado debe ser incluida en tasación y pagada por el
condenado en costas, por los siguientes motivos:
1º.- No existe en la LEC
precepto alguno que habilite la exclusión de los honorarios reclamados por el
Letrado que se defiende a sí mismo.
2º.- La defensa propia del
Letrado reclamante no ha de convertirse en una ventaja para el condenado al
pago de las costas. Ello supondría un beneficio injustificado.
3º.- El resarcimiento que la
condena en costas persigue también se produce cuando alguien se defiende a sí
mismo, pues en tal caso en lugar de minutar el tiempo y la actividad de un
tercero se minuta el propio que también genera necesidad de resarcimiento.
4º.- Es cierto que el
Letrado no concierta consigo mismo contrato alguno de arrendamiento de
servicios, ni satisface precio, por lo que su propia defensa le resulta
gratuita en el estricto sentido de no abonar por ella cantidad alguna. Más
también resulta indudable que la autodefensa le conlleva la puesta en juego de
sus conocimientos, trabajo y dedicación de un tiempo que resta a la atención de
otros asuntos de su despacho o de su ocio, por lo que le resulta en tal sentido
onerosa, siendo perfectamente individualizable y medible tal onerosidad en
función de la normativa que regula los criterios de minutación profesionales.
5º.- No es imprescindible
para la inclusión de los honorarios de letrado como debidos en la tasación de
costas que el profesional se encuentre vinculado a la parte por un previo
contrato de arrendamiento de servicios,
en cuya virtud se le abone un precio por la defensa desempeñada en el proceso.
Es reiterada la jurisprudencia que reconoce la posibilidad de cobro de
honorarios a la parte vencida en costas por los letrados de los servicios de la
Administraciones Públicas, unidos a estas por vínculos funcionariales ajenos al
contrato en cuestión y cuyos emolumentos se devengan con independencia de la
existencia y resultado del proceso en cuestión.
6º.- Es ajustado a criterios
de derecho y equidad que el lucro cesante de los profesionales que actúan en
defensa de sus propios intereses se vea resarcido en el supuesto de obtener el éxito
en el pleito y la consiguiente condena en costas.
7º.- Es licita la inclusión
de los honorarios del profesional que actúa en su propia defensa en la tasación
de costas, al entender que las costas habría de abonarlas siempre la parte
recurrida ya que corresponden a trabajos profesionales que la Ley permite que
los efectúe el propio recurrido.
8º.- Como quiera que no existe
ningún precepto legal que prohíba la autodefensa, no hay razón para limitar sus
efectos en el aspecto retributivo teniendo en cuenta que la actividad
profesional del Letrado se ha seguido en un procedimiento que hacia precisa la
intervención de Abogado y la prestación de servicio ha existido con la
consiguiente dedicación de tiempo, esfuerzo y gastos.
9º.- Los arts. 241 y 242 de
la Ley de Enjuiciamiento civil permite la inclusión en la tasación de costas de
la partida correspondiente a los honorarios de la defensa ejercida por el
letrado que hubiera intervenido en el pleito, sin que se excluya expresamente
dicha partida cuando el propio letrado haya intervenido además como parte en la
litis.
10º.- El Estatuto General de
la Abogacía en su art. 17.5 faculta la habilitación para la defensa de asuntos
propios a quien sin ser profesional de la abogacía reúna los requisitos contemplados
en el art. 13.1 a), b) y c) del propio texto, otorgándole en relación al asunto
en cuestión todos los derechos reconocidos en general a los abogados, entre los
que se encuentra el de ser remunerados por la actividad realizada.
11º.- Para incluir la minuta
de Letrado en la tasación de costas no es necesario acreditar previamente el
pago y el Letrado puede, conforme la
nueva LEC, presentar por sí la minuta, como interviniente, y nadie duda que la
parte favorecida por la condena tiene derecho a cobro.
12º.- Dichos motivos vienen
recogidos en la siguiente relación de Jurisprudencia:
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SENTENCIA TRIBUNAL
SUPREMO de 16/07/1990
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SENTENCIA TRIBUNAL
SUPREMO de 07/07/1992
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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 28/03/2000
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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 06/04/2001
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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 02/12/2005
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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 22/03/2006
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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 26/03/2007
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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 14/01/2009
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SENTENCIA TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Sala Segunda, de 26 de febrero de
1990.
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AUTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 291/86,
de 8 de abril.
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SAP MADRID SEC 16, de 20/06/2000
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SAP MADRID SEC 20, de 14/12/2007.
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SAP MADRID SEC 11, de 18/12/2007.
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SAP MADRID SEC 20, de 22/01/2008.
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SAP MADRID SEC 14, de
15/04/2008 REC 809/2007.
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SAP BARCELONA SEC.16, de 20/06/2000
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SAP ALBACETE SEC.2, de 29710/2003.
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SAP VALLADOLID SEC.3, de 23/09/2008.
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SAP CADIZ SEC.1, de 22/09/2003.
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SAP MALAGA SEC. 5ª de
gracias maría. gracias, gracias, gracias. es que me encuentro en esa situación. cuanto te lo agradezco. Si has estado en esa situación y así, te lo ha reconocido un tribunal,¿podrías colgar la sentencia o sus estractos más interesantes?. reitero las gracias
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