EL JUICIO
MONITORIO.
CONCEPTO: La
Exposición de Motivos de la LEC 1/2000 de 7 de enero, conceptúa el Juicio
Monitorio como un procedimiento que otorga una protección rápida y
eficaz al crédito dinerario líquido principalmente de profesionales y pequeños
y medianos empresarios.
El juicio monitorio es un proceso
declarativo especial que tiene por objeto la reclamación de deudas
dinerarias, líquidas, vencidas y
exigibles cualquiera que sea su cuantía y que se acrediten documentalmente.
CARACTERISTICAS:
·
La
petición inicial del juicio monitorio: No debe revestir la forma de
demanda, pero se deberán expresar los datos del actor y del demandado,
domicilios en los que puedan ser hallados, origen y cuantía de la deuda y
acompañar los documentos en que se funde su pretensión. 814 LEC.
Los documentos a acompañar se
recogen en el art. 812 LEC.
Las
oficinas judiciales suelen poner a disposición del ciudadano un impreso o formulario que le facilite su
presentación.
·
No es
preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para la
presentación inicial del procedimiento monitorio. Art. 814.2 LEC.
·
Se
reclaman deudas dinerarias de cualquier importe.
La L
13/2009 elevó la cuantía de juicio monitorio, que pasó a ser de 30.000 € a
250.000€, tratando según consta en el preámbulo de dicha Ley de “dar más
cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de las
deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas.
La L 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de
agilización procesal suprime el limite cuantitativo, pudiendo acudir al proceso
monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria de cualquier importe.
·
Competencia
territorial: Art. 813 LEC:
1. El JPI
del domicilio o residencia del deudor.
2. Si no
fueran conocidos, el lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de
requerimiento de pago
3. Cuando se
reclamen deudas provenientes de gastos comunes de comunidades de propietarios
de inmuebles urbanos , será también competente el lugar donde se halle la
finca, a elección del actor.
4. No son de
aplicación las normas de sumisión expresa o tácita
5. Si
llevadas a cabo las averiguaciones pertinentes sobre el domicilio del
demandado, esté es localizado en otro partido judicial , el Juez dicta Auto
dando por terminado el proceso con reserva del derecho del actor de iniciar
nueva proceso ante el juzgado competente.
ADMISION
DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO:
Si se admite a trámite la
petición inicial, se acordará el requerimiento de pago del deudor, para que en el plazo de 20 días. La posición
del deudor puede ser una de las siguientes:
1. Pagar la deuda. Se
finaliza el proceso. No hay condena en costas.
2. Guarda silencio y no comparece o comparece
pero ni se opone, ni paga: El Juzgado dicta Auto despachando
ejecución. Se interpondrá demanda de
ejecución de resolución judicial. (Art.816 LEC) En esta demanda si es obligada
la intervención de Abogado y Procurador, si la cuantía es superior a 2.000€
(ART. 539.1.2º)
-
Deudas inferiores a 2.000€:
o
No necesita ni abogado, ni procurador. Se
transforma en un juicio verbal. Se convocará vista las partes expondrán sus
alegatos, práctica de pruebas, finaliza con Sentencia
-
Deudas de 2000€ a 6000€:
Necesitan Abogado y Procurador. Se transforman en
Juicio Verbal. Se convocará vista las partes expondrán sus alegatos, práctica
de pruebas, finaliza con Sentencia.
El actor deberá presentar en el término un mes la demanda de juicio
declarativo ordinario, si no lo hace se archivan las actuaciones y se le condena en costas.
-
Si la oposición del deudor se base en
pluspetición: Se actuará respecto a la cantidad reconocida como
debida conforme a lo dispuesto en el art. 21 LEC (allanamiento).
-
Si se reclaman rentas o cantidades debidas
por arrendamiento de finca urbana: y el deudor formula oposición el asunto se
resolverá siempre por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su
cuantía.