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viernes, 23 de marzo de 2012

DERECHO A COBRAR COSTAS EN CASO DE AUTODEFENSA

TEMA:  Un abogado lleva su propio asunto, tiene éxito en el resultado y la parte contraria es condenada en costas.  ¿Puede incluir su minuta en la tasación de costas? ¿Puede alegar el contrario que como no existe un contrato de prestación de servicios con un tercero no debe pagar la minuta del Letrado que se ha autodefendido?

Trás consultar Jurisprudencia reciente sobre este tema concluyo

La minuta de esta Letrado debe ser incluida en tasación y pagada por el condenado en costas, por los siguientes motivos:  

1º.- No existe en la LEC precepto alguno que habilite la exclusión de los honorarios reclamados por el Letrado que se defiende a sí mismo. 

2º.- La defensa propia del Letrado reclamante no ha de convertirse en una ventaja para el condenado al pago de las costas. Ello supondría un beneficio injustificado. 

3º.- El resarcimiento que la condena en costas persigue también se produce cuando alguien se defiende a sí mismo, pues en tal caso en lugar de minutar el tiempo y la actividad de un tercero se minuta el propio que también genera necesidad de resarcimiento.  

4º.- Es cierto que el Letrado no concierta consigo mismo contrato alguno de arrendamiento de servicios, ni satisface precio, por lo que su propia defensa le resulta gratuita en el estricto sentido de no abonar por ella cantidad alguna. Más también resulta indudable que la autodefensa le conlleva la puesta en juego de sus conocimientos, trabajo y dedicación de un tiempo que resta a la atención de otros asuntos de su despacho o de su ocio, por lo que le resulta en tal sentido onerosa, siendo perfectamente individualizable y medible tal onerosidad en función de la normativa que regula los criterios de minutación profesionales.  

5º.- No es imprescindible para la inclusión de los honorarios de letrado como debidos en la tasación de costas que el profesional se encuentre vinculado a la parte por un previo contrato de arrendamiento de servicios, en cuya virtud se le abone un precio por la defensa desempeñada en el proceso.

Es reiterada la jurisprudencia que reconoce la posibilidad de cobro de honorarios a la parte vencida en costas por los letrados de los servicios de la Administraciones Públicas, unidos a estas por vínculos funcionariales ajenos al contrato en cuestión y cuyos emolumentos se devengan con independencia de la existencia y resultado del proceso en cuestión.

6º.- Es ajustado a criterios de derecho y equidad que el lucro cesante de los profesionales que actúan en defensa de sus propios intereses se vea resarcido en el supuesto de obtener el éxito en el pleito y la consiguiente condena en costas. 

7º.- Es licita la inclusión de los honorarios del profesional que actúa en su propia defensa en la tasación de costas, al entender que las costas habría de abonarlas siempre la parte recurrida ya que corresponden a trabajos profesionales que la Ley permite que los efectúe el propio recurrido.  

8º.- Como quiera que no existe ningún precepto legal que prohíba la autodefensa, no hay razón para limitar sus efectos en el aspecto retributivo teniendo en cuenta que la actividad profesional del Letrado se ha seguido en un procedimiento que hacia precisa la intervención de Abogado y la prestación de servicio ha existido con la consiguiente dedicación de tiempo, esfuerzo y gastos.  

9º.- Los arts. 241 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento civil permite la inclusión en la tasación de costas de la partida correspondiente a los honorarios de la defensa ejercida por el letrado que hubiera intervenido en el pleito, sin que se excluya expresamente dicha partida cuando el propio letrado haya intervenido además como parte en la litis. 

10º.- El Estatuto General de la Abogacía en su art. 17.5 faculta la habilitación para la defensa de asuntos propios a quien sin ser profesional de la abogacía reúna los requisitos contemplados en el art. 13.1 a), b) y c) del propio texto, otorgándole en relación al asunto en cuestión todos los derechos reconocidos en general a los abogados, entre los que se encuentra el de ser remunerados por la actividad realizada. 

11º.- Para incluir la minuta de Letrado en la tasación de costas no es necesario acreditar previamente el pago y  el Letrado puede, conforme la nueva LEC, presentar por sí la minuta, como interviniente, y nadie duda que la parte favorecida por la condena tiene derecho a cobro.

12º.- Dichos motivos vienen recogidos en la siguiente relación de  Jurisprudencia:  

·        SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de  16/07/1990

·        SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de  07/07/1992

·        SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de  28/03/2000

·        SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de  06/04/2001

·        SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de  02/12/2005

·        SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de  22/03/2006

·        SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de  26/03/2007

·        SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de  14/01/2009 

·        SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sala Segunda, de 26 de febrero de 1990.

·        AUTO  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 291/86, de 8 de abril. 

·        SAP MADRID SEC 16, de 20/06/2000

·        SAP MADRID SEC 20, de 14/12/2007.

·        SAP MADRID SEC 11, de 18/12/2007.

·        SAP MADRID SEC 20, de 22/01/2008.

·        SAP MADRID SEC 14, de 15/04/2008 REC 809/2007.  

·        SAP BARCELONA SEC.16, de 20/06/2000

·        SAP ALBACETE SEC.2, de 29710/2003.

·        SAP VALLADOLID SEC.3, de 23/09/2008. 

·        SAP CADIZ SEC.1, de 22/09/2003. 

·        SAP MALAGA SEC. 5ª de