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miércoles, 8 de febrero de 2012

TRANSMISIONES PATRIMONIALES, DEDUCCIONES, NOTIFICACIONES DE HACIENDA EN OTRO DOMICILIO


DICTAMEN JURÍDICO que presenta la Letrado que suscribe a la consulta realizada por D. AAAAA   en fecha 2 de febrero de 2012.



HECHOS: En fecha 28 de enero de 2012 el Sr.  AAAAA  recibe en su domicilio de Pamplona C/ Estella…-  , cédula de notificación de providencia de apremio de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales por compra de vivienda habitual.

Me manifiesta su disconformidad en el pago y solicita estudio de posibles motivos de reclamación encaminados a la nulidad de la  notificación de la propuesta de liquidación al haber sido realizada en su antiguo domicilio y no haber tenido conocimiento de la misma y a pedir se incluyan a sus hijos dentro del concepto de unidad familiar pues tiene la patria potestad compartida con su ex mujer y goza de régimen de visitas que se realiza en la vivienda adquirida.



En un análisis pormenorizado de los hechos encontramos:

1º.- Compra de la vivienda: Se adquiere por D. AAA en fecha 29.07.2010 vivienda sita en Pamplona C/ Estella….  Dicha compra la realiza junto a BBBB , por mitades e iguales partes indivisas.

Precio de la compra es de  591.000€.

En la estipulación Sexta de la escritura de compraventa y como declaración fiscal especial, los compradores se acogieron al pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo reducido del 5%, hasta la cuantía de 180.304€.

2º.- El importe liquidado por el citado impuesto con la deducción indicada ascendió a 33.656,96€

3º.- En fecha 18 de enero de 2011 D. AAAA cambia su empadronamiento en el Ayuntamiento de Pamplona. En dicho domicilio constan empadronados D. AAAA, Dª BBBBB y CCCCC hijo de esta última. No se empadronan los hijos de D. AAAA

4º.- En fecha 27 de enero de 2011 Hacienda Foral remite Propuesta de Liquidación al anterior domicilio de D. AAAA, sito en Pamplona Avda. Sancho el Fuerte

D. AAAA  no recibe dicha propuesta al no residir en dicho domicilio.

5º.- En fecha 4 de mayo de  2011 Hacienda Foral publica en el BON la referida notificación. (BON Nº 84)

6º.- En fecha 28 de enero de 2012 D. AAAA recibe en su actual domicilio cédula de notificación providencia de apremio y carta de pago.



NORMATIVA APLICABLE:

1º.- Ley Foral 35/2003 de 30 de diciembre,  refiere la posibilidad de aplicar en el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales el tipo reducido del 5% hasta la cuantía de 180.304€, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)   El adquirente forme parte de una unidad familiar en la que estén integrados dos o más hijos.

b)   Que como consecuencia de la transmisión se adquiera el pleno dominio de la vivienda.

c)   Que la vivienda se destine a residencia habitual de la unidad familiar.

d)   Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda dentro del término municipal en el que radique la vivienda objeto de adquisición.



Señala la administración en la propuesta de liquidación que según los datos de que dispone no se cumple el primero de los  requisitos, al estar la unidad familiar compuesta de matrimonio y un hijo menor de edad y la Ley exige un mínimo de dos hijos en la citada unidad, o bien menores de edad, o bien mayores con incapacidad judicial y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, circunstancias que no concurren.

El concepto de “unidad familiar” se debe entender en la forma definida en la normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el ejercicio del año 2010, las normas básicas por las que se regula el IRPF son:

Ley 35/2006 de 28 de noviembre y el Reglamento del IRPF aprobado por el R.D. 439/07, de 30 de marzo (BOE del 31), siendo el concepto de unidad familiar el siguiente:

“A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:



a)    En caso de matrimonio: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de estos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b)    En  defecto de matrimonio o en los casos de separación legal.

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al  mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación a fecha 31 de diciembre”



El concepto recogido en el IRPF se puede explicar de la siguiente forma: “La unidad familiar está integrada por un conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco, existiendo, a efectos fiscales, dos modalidades de unidad familiar. La primera modalidad sería la formada por los cónyuges, independientemente del sexo de los contrayentes, no separados legalmente y si los hubiere los hijos, tanto adoptados como por naturaleza, menores de edad y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada o biparental. La segunda modalidad es la monoparental, aplicable en defecto de matrimonio o en los casos de separación legal del mismo y que está la integrada por el padre o la madre y la totalidad de sus hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados para las familias biparentales.

En relación a la familia monoparental es requisito indispensable el de la convivencia, con independencia del régimen de visitas acordado en el caso de separación legal. Por ello, cuando uno de los padres deba contribuir al sostenimiento de sus hijos, pero no conviva con ellos, no podrá formar parte de una unidad familiar con ellos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en el caso de separación legal, aquel de los padres que obtenga la guarda y custodia de los hijos será quien tenga derecho a integrar dichos hijos en su unidad familiar y, si ésta es compartida, deberá determinarse con los medios de prueba que se estimen convenientes con cuál de los progenitores conviven los hijos (declaración testifical de uno de los progenitores, empadronamiento)”



D. AAAA es padre de 2 hijos menores de edad, fruto de su matrimonio con DDDD de la que se divorció en el año 2005. La patria potestad de los hijos se otorgó de forma conjunta a ambos progenitores, la guarda y custodia a la madre y al padre el correspondiente régimen de visitas. Por tanto aplicando la legislación vigente los hijos de D. AAAA están integrados en la unidad familiar de Dª DDDD, quien además y seguramente presentará con ellos declaración conjunta de IRPF.

D. AAAAA no puede aplicarse el tipo reducido del impuesto de transmisiones patrimoniales por no conformar una unidad familiar con sus hijos a los efectos  definidos por la normativa del IRPF.





2º.- Orden Foral 36/2004 publicada en el BON nº 28 de fecha 5 de marzo de 2004. Esta orden aprueba el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que pueden utilizar las personas físicas para comunicar su cambio de domicilio fiscal.  En esta orden se recoge literalmente:

“La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 37.3 establece a cargo del obligado tributario la obligación de poner en conocimiento de la Administración tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa a tal efecto.

El cumplimiento de la citada obligación, por lo que respecta a las personas físicas, se viene realizando a través de las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, en estos supuestos, el cambio de domicilio no surte efectos con anterioridad a la presentación de la indicada declaración, circunstancia ésta que puede originar problemas a los sujetos pasivos en las comunicaciones con la Hacienda Tributaria, especialmente a los no obligados a declarar por el referido Impuesto.

Con objeto de evitar estos inconvenientes, y considerando el derecho de los obligados tributarios a ser asistidos por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones, que se contiene en la letra a) del artículo 9 y en el artículo 91 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se ha estimado conveniente proceder a la aprobación del correspondiente modelo normalizado que podrá ser utilizado para efectuar la comunicación del cambio de domicilio por dichos obligados.

Asimismo, con objeto de optimizar los procedimientos de gestión de las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el presente modelo permite, en los términos de voluntariedad anteriormente comentados, a todos los sujetos pasivos de este Impuesto efectuar con anterioridad a la presentación de sus respectivas declaraciones la comunicación de variación de aquellos datos personales o familiares que, por afectar, entre otros, a la existencia y composición de la unidad familiar, a la consideración de minusválido de alguno de los miembros de la unidad familiar, al cambio del estado civil o al de la dirección de correo electrónico, tienen una especial relevancia fiscal en la gestión de dicho Impuesto.”

D. AAAAA en fecha 29 de Julio de 2010 adquiere una vivienda para ser destinada a vivienda habitual, esta residencia es su nuevo domicilio fiscal, pero no lo comunica a Hacienda hasta la fecha de su declaración de la renta del año 2010, el 6 de junio de 2011.

En aplicación de la citada Orden Foral, el obligado tributario tiene la obligación de poner en conocimiento de Hacienda su cambio de domicilio desde el momento en que se produzca, mediante el modelo 030. El cambio de domicilio no surtirá efectos en Hacienda hasta que se le comunique.



CONCLUSION:

1º.- Para interponer  Reclamación económica administrativa ante el Tribunal  Económico Administrativo Foral se debe previamente depositar el importe en la Tesorería  de la Comunidad o prestar Aval o fianza, habida cuenta que la interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.

2º.- Dicho lo anterior y pasando a analizar la viabilidad del posible recurso nos encontramos:

a)   La notificación a Hacienda del nuevo domicilio fiscal se realiza en fecha 6 de junio de 2010, en el momento de presentar la declaración de IRPF de ese año.

b)   La unidad familiar de D. AAAAA y según consta en la propia declaración del año 2010, año de compra de la vivienda, esta integrada únicamente por él, estando sus hijos menores de edad en la unidad familiar de Dª DDDDD

c)   En aplicación de la legislación vigente encontramos  por una parte, no se cumplen los requisitos establecidos para aplicar la reducción del impuesto de transmisiones patrimoniales por adquisición de vivienda habitual, dada la composición de la unidad familiar de D. AAAA y por otra parte las notificaciones realizadas por Hacienda son correctas pues la fecha de notificación del nuevo domicilio fiscal se produce el 6 de junio de 2011. No se ha notificado la nueva situación a través del modelo 030 tras la compra de la vivienda como es obligación del sujeto pasivo de impuestos.



La mejor solución a entender de esta Letrada sería pagar la cantidad de 2019,14 € dentro del plazo reglamentario de ingreso (un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia de apremio) pudiendo, solicitar pago aplazado, si así se estima conveniente.

En caso de que se solicite el pago aplazado téngase en cuenta que el interese anual es del 4%, por tanto Hacienda aplicará el % correspondiente a los meses en que se solicite pagar.



Pamplona a 6 de febrero de 2012.